Es importante hacer observar que las unidades de protección civil y emergencias, son de naturaleza técnica, quiere esto decir que no son unidades de intervención, como, como por ejemplo, los bomberos, los servicios sanitarios o las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino que son unidades para el estudio de riesgos, el apoyo a la planificación de emerxencias, y la coordinación de los recursos y servicios actuantes ante una situación de emerxencia.
Dicho de otra forma, son unidades pensadas para dirigir la gestión de las situaciones de emerxencia, facilitando a la delegación del Gobierno el mando integrado - mando único de coordinación - de todos los servicios profesionales y voluntarios que sea necesario movilizar para hacer frente a la situación.
Al ser unidades de la Administración del Estado, su intervención en la gestión de emergencias se encuentra circunscrita, por definición legal, la aquellas situaciones que sean declaradas de interés general, para lo cual debe de darse alguno de los supuestos recogidos en la Norma Básica de Protección Civil:
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